Breve Reseña del Seguro en Bolivia

La etapa precursora de la historia del seguro en Bolivia se inicia a principios de siglo XX en el año 1903, cuando aseguradores británicos y otros europeos establecieron agencias en Bolivia. Sin embargo, los antecedentes formales nacen con el Decreto Supremo de 21 de febrero de 1895 con disposiciones sobre el establecimiento de Agencias de Seguro en nuestro país.

La Ley del 27 de Septiembre de 1904, es en rigor, el primer instrumento específico sobre entidades aseguradoras.

La etapa de expansión del mercado nacional, comienza en 1946. Hasta ese año, todas las compañías que operaban el seguro privado en el país eran sucursales de compañías inglesas.

Las sucursales extranjeras que operaban en el mercado en 1946 eran:

COMPAÑÍA EXTRANJERA AGENTE EN BOLIVIA
The Royal Insurance Co. Limited Compañía Agencias Unidas
The Liverpool & London &Globe Insurance Co. Limited Compañía Agencias Unidas
Sun Insurance Office Limited Mac Donald y Cía.
Norwich Union Fire Insurance Society Limited Mac Donald y Cía
Guardian Assurance Co. Limited Gibbs Williamson
Comercial Union Assurance Co. Limited Gibbs Williamson
The Continental Insurance Grace y Co.

 

El 29 de Abril de 1946 se emitió la Resolución Suprema N° 1885 que autorizó a "La Compañía Boliviana de Seguros S.A." a trabajar en el mercado, creándose así la primera compañía constituida en Bolivia.

En el mismo año de 1946, tramitaron posteriormente su autorización de funcionamiento la Compañía Nacional de Seguros Illimani y la agencia de Security Insurance Co. de New Haven (EE.UU.).

El 16 de Abril de 1948, fue fundada en La Paz, la Asociación Boliviana de Aseguradores ABA, y el 23 de Septiembre de 1950 se obtiene el reconocimiento de su personería jurídica mediante Resolución Suprema N° 39977.

Para 1952 ya existían once empresas de seguros, de las cuales dos eran bolivianas, y para 1955 la oferta de seguros había crecido por la participación de un mayor número de compañías nacionales, que en total sumaban 13 compañías de seguros :

– Compañía Boliviana de Seguros
– Bolívar S.A.
– Compañía Nacional Illimani
– Royal Insurance Ltd.
– The Liverpool & London &Globe Insurance Co. Limited
– Norwich Union Fire Insurance Society Limited
– Compañía Popular de Seguros
– The Continental Insurance
– Securiti Insurance Co.
– Sun Insurance Office Limited
– La Neuchateloise
– Guardian Assurance Co. Limited
– Comercial Union Assurance Co. Limited

Entre 1953 y 1978 son autorizadas a funcionar La Mercantil, Bolívar, Andes, Unión, Credinform, Argos, La Oriental, Delta, Americana, La Continental, Andina, 1° de Mayo, American Home, y U.S. Fire, estas dos últimas sucursales extranjeras; y la Cooperativa La Cruceña Ltda. De todas estas compañías, las únicas que continúan operando son Credinform desde 1962 y Cruceña (que ahora es la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A.) desde 1978.

En 1975 por Decreto Ley de 3 de octubre de ese año, se crea la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros. En 1977 se promulga el Código de Comercio, con un título sobre el "Contrato de Seguro" y otro sobre el "Seguro Marítimo", más las disposiciones del Código Aeronáutico.

El 2 de junio de 1978, se promulga la Ley de Entidades Aseguradoras (LEA), amparada por el Decreto Ley No. 15516.

En este contexto, al 1° de enero de 1979 la oferta de seguros en Bolivia estaba a cargo de 19 entidades aseguradoras: trece Sociedades Anónimas, cuatro Sucursales Extranjeras, y una Cooperativa.

Finalmente, en fecha 25 de junio de 1998, se emite la Ley de Seguros N° 1883 y en el mismo año se establece la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros como la autoridad reguladora de estos servicios financieros.

La Ley de Seguros reestructuró el mercado con la adecuación de las entidades en sociedades anónimas y entidades de prepago, eliminando las cooperativas. Se establecieron además el margen de solvencia para el cálculo del patrimonio; niveles mínimos de capital para aseguradores, reaseguradores e intermediarios; reservas técnicas y nuevas normas para inversiones.

La Ley 1883 establece tres modalidades de seguros permitidas en las que pueden operar las compañías de seguros en Bolivia: Seguros Generales y de Fianzas, y Seguros de Personas, en base a las cuales, el mercado está compuesto en la actualidad por siete Compañías de Seguros Generales y Fianzas y seis Compañías de Seguros de Personas.

También en 1998 se establece la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros -SPVS- como la autoridad reguladora de estos servicios financieros, posteriormente a partir de Mayo de 2009 la sección de seguros fue transferida a la Dirección de Supervisión de Seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero -ASFI- y en Abril de 2011 se volvió a transferir dicha Dirección a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros -APS-.

Historia de ABA

La Asociación Boliviana de Aseguradores (ABA) es una agrupación de empresas de seguros y reaseguros cuyo objetivo fundamental es la representación, gestión y defensa de los intereses económicos, sociales y gremiales de sus entidades asociadas.

La ABA fue fundada en La Paz, el 16 de abril de 1948 en reunión de Asamblea No. 25 del «Comité de Representantes en Bolivia de las Compañías de Seguros contra Incendio» compuesto por las empresas Norwich Unión Fire Ins. Society Ltd., Sun Insurance Co. Ltd., Macdonald & Company, Comercial Unión Assurance Co. Ltd., Guardian Assurance Co. Ltd., Gibs Williamson Ltd., Royal Insurance Company Ltd., The Liverpool & London & Globe Ins. Co. Ltd., Compañía Nacional de Seguros «Illimani» S.A., Compañía de Agencias Unidas Limitada, Compañía Boliviana de Seguros S.A., The Continental Insurance Co. of New York y Grace & Cía S.A.

Los representantes de estas compañías, bajo la presidencia del Sr. Federico Lafaye, consideraron la organización de una nueva entidad que reúna a todas las compañías y agencias de seguros establecidas en Bolivia, a fin de conseguir una coordinación más completa para el mejor desenvolvimiento de los negocios de seguros en el país en beneficio del usuario y de las propias compañías.

De esta manera, desapareció el «Comité de Representantes en Bolivia de las Compañías de Seguros contra Incendio» y con los miembros que lo componían y la Security Insurance Company of New Haven como fundadores, se declaró constituída y organizada la «ASOCIACION BOLIVIANA DE ASEGURADORES», en la que podrían agruparse todas las firmas de seguros sin excepción alguna.

Posteriormente a la Asamblea, el 23 de septiembre de 1950, mediante Resolución Suprema No. 39977, se reconoce la personería jurídica de la ABA.

Desde entonces, la ABA es una asociación civil sin fines de lucro que ha reunido y reúne en su seno a la mayoría de las compañías aseguradoras bolivianas y en su época a las agencias de las compañías extranjeras, contribuyendo básicamente al ordenamiento de las relaciones entre compañías, al estudio y establecimiento de condiciones técnicas en determinados riesgos y la colaboración a autoridades pertinentes en cuanto le ha sido posible, para lograr que la legislación existente del sector sea aplicada con un espíritu de justicia y equidad.

Así, con más de medio siglo de funcionamiento y con la continuidad de asociadas y directorios, la Asociación ha ido desarrollándose y creciendo paulatinamente en cuanto a organización, infraestructura y alcance de actividades.

Los presidentes que pasaron por sus salas, dirigiendo y encaminando al sector fueron: Sr. Federico Lafaye (1948-1951), Sr. Carlos Ebell (1952-1953), Sr. Rafael Michel Quiroga (1953-1954), Sr. Manuel O. de la Jara (1954-1955), Sr. César Adams Elio (1956-1959), Sr. Juan Manuel Handal (1959-1963), Sr. Alfredo Oporto Crespo (1963-1965; 1968-1969), Sr. Robin Barragán Pelaez (1965-1968), Sr. Carlos Alberto Gottret (1969-1971), Sr. Luis Sáenz Pacheco (1971-1977, 1980-1982), Sr. Rubén Lijerón Pérez (1977-1979), Sr. Armando Salinas Guzmán (1979-1980), Sr. Gonzalo Bedoya Herrera (1983-1984, 1989-1991), Sr. David Alcoreza Marchetti (1985-1989), Sr. Miguel Ángel Barragán (1991-1993), Sr. Alfonso Ibáñez Montes (1993-1995; 1995-1997), Sra. Susana Peñaranda (1997-1999), Sr. Alfonso Ibáñez Montes (1999 – 2005) y Sr. Alejandro Mac Lean (2005 – 2007). Sr. Hugo de Grandchant (2007-2008), Sr. Alejandro Ybarra (2009-2012), Sr. Nelson Hinojosa (2013-2015), Sr. José Luis Camacho (2016-2019).

En la actualidad, la ABA conglomera a 16 Compañías de Seguros (8 de seguros generales y fianzas, y  8 de seguros de personas) que funcionan legalmente en el mercado boliviano.

La ABA es miembro fundador de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) desde 1962 y miembro de la Federación Interamericana de Empresas de Seguros FIDES que a su vez agrupa a todas las instituciones privadas de seguros de España y Norte, Centro y Sudamérica.

La Asociación mantiene relaciones con instituciones nacionales del ámbito estatal, de fiscalización, capacitación y con asociaciones gremiales del sector financiero y de entidades vinculadas al sector. También establece contactos e intercambio de información con sus similares en los países de América Latina y con publicaciones especializadas en seguros del exterior.

Con varias actividades desarrolladas de acuerdo a la necesidad y requerimiento de sus afiliadas, la Asociación hace suyas todas sus inquietudes y preocupaciones, estudiando y coordinando su posición y representando los intereses generales de las mismas. Pero por sobre todo, la ABA se guía por la filosofía de afirmar el espíritu de servicio del seguro privado y su imagen pública contribuyendo a su desarrollo y perfeccionamiento económico, técnico y jurídico y logrando su participación activa en el proceso de desarrollo económico y social del país.

La Fiscalización del Seguro en Bolivia

La fiscalización del seguro en Bolivia arranca en 1904, con la Ley de 27 de septiembre, bajo la presidencia de Ismael Montes. Su artículo 1º. señala que ninguna compañía podrá funcionar sin estar legalmente constituida, debiendo invertir en el país el 40 % de sus primas. Su artículo 2º. señala que la inversión puede hacerse en inmuebles, títulos o acciones de crédito público o instituciones privadas, o en efectivo, en depósito bancario. Su artículo 3º. señala que «el gobierno designará el funcionario respectivo que fiscalice a las compañías de seguros, en orden a la exactitud de la inversión del cuarenta por ciento de las primas. El comprobante de esta inversión será el balance debidamente autorizado de las operaciones efectuadas en el país, en que consta la efectividad de aquellas». Su artículo 4º. somete a las compañías nacionales y sucursales extranjeras al pago de impuestos nacionales y municipales. Su artículo 5º. somete al fallo de tribunales bolivianos toda cuestión sobre los contratos de seguros efectuados en Bolivia. Su artículo 6º. Invalida los contratos de compañías extranjeras que no hayan dado cumplimiento a esta Ley.

Con la promulgación, sobre el proyecto de la Misión Kemerer, de la Ley General de Bancos en 1928, las actividades financieras pasan a control de la Superintendencia de Bancos, aplicándose al seguro por extensión y analogía.

El historiador José Roberto Arce dice: «La función de la Superintendencia de Bancos como órgano fiscalizador del seguro se consolidó en años posteriores mediante la creación, primero, de la Inspección de Compañías de Seguros y Cajas de Previsión Social (D.S. de 11 de febrero de 1941) y, luego, de la Intendencia de Sociedades Anónimas, Seguros y Cajas de Previsión Social (D.S. de 30 de junio de 1942). El decreto de creación de esta Intendencia le encomendó, además de las tácitas funciones de fiscalización técnica y económica, el control del pago de impuestos que hasta entonces se hallaban a cargo de la Comisión Fiscal Permanente. La aparición de la Intendencia de Seguros se puede considerar como uno de los hitos en la evolución jurídica del seguro en Bolivia, por haber abierto un cauce para el órgano específico de supervisión del seguro, separado de la rama bancaria».

La Memoria 1943/1946 de la Superintendencia de Bancos expresa que la legislación era deficiente e inconexa, y que no contemplaba los aspectos del moderno comercio del seguro, por lo que se estudiaba un Proyecto de Ley de Seguros.

Con la aparición de compañías de capitales nacionales en 1946, los años siguientes hasta la década de los sesentas, fueron de expansión de entidades aseguradoras que pasaron de la veintena, siempre bajo fiscalización de la Superintendencia de Bancos, y normativa diversa por decretos supremos. En 1970 el gobierno determinó incorporar a la Superintendencia de Bancos a la estructura orgánica del Banco Central de Bolivia, a través del D.L. 09428 de 28 de octubre, conocido también como «Ley del Sistema Financiero Nacional», convirtiéndose en la División de Fiscalización dependiente del Banco Central.

El desarrollo de la actividad aseguradora y la adecuación del funcionamiento del órgano fiscalizador a las exigencias del momento, llevaron a desprender la rama de seguros de la División de Fiscalización del BCB, creándose la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros – SNSR -, mediante Decreto Ley No. 12926 de 13 de octubre de 1975. Posteriormente la Ley de Entidades Aseguradoras, D.L. 15516 de 2 de junio de 1978, la define como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, encargada de ejercer el control, la regulación y la fiscalización de las entidades de seguros y reaseguros, de sus intermediarios y auxiliares, así como de las operaciones del ramo que se efectúen en territorio nacional, funcionando bajo la jurisdicción del Ministerio de Finanzas. El Superintendente Nacional de Seguros y Reaseguros era nombrado por el Presidente de la República de la terna elevada por el Ministro de Finanzas, no pudiendo ser destituído sin previo proceso y sentencia condenatoria de la Corte Suprema de Justicia. El Intendente era designado por el Ministro de Finanzas, de la terna elevada por el Superintendente.

(La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras recién fue repuesta el 10 de julio de 1987 mediante el D.S. No. 21660, con plena facultad en el uso de sus atribuciones y responsabilidades. Según el artículo 153º. del Texto Ordenado de la Ley 1488 de 14 de abril de 1993, a la Superintendencia de Bancos se le señalaron sus objetivos como órgano rector del sistema de control de toda captación de recursos del público, y de intermediación financiera del país, incluyendo el Banco Central de Bolivia.)

En cuanto al seguro, si bien la gestación fue prolongada, tres hechos reconocieron la importancia e independencia del rol que la actividad venía jugando en la vida nacional: La ya mencionada creación de la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros en 1975; la promulgación del nuevo Código de Comercio por D.L. No. 14379 de 25 de febrero de 1977, que en su Libro Tercero de los contratos y obligaciones comerciales dedica los Títulos III y IV al Contrato de Seguro y al Seguro Marítimo; y la promulgación de la Ley de Entidades Aseguradoras por D.L. No. 15516 de 2 de junio de 1978.

Veinte años después, habiéndose producido cambios sustanciales en el espectro económico del país, se crea, por la Ley No. 1864 de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros – SPVS -, fusionando la Superintendencia de Pensiones creada mediante la Ley de Pensiones, la Superintendencia de Valores creada mediante la Ley de Valores, y la Superintendencia de Seguros creada por Decreto Ley No. 15516 de 2 de junio de 1978, como órgano autárquico y persona jurídica de derecho público, con autonomía de gestión técnica y administrativa y jurisdicción nacional, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda. El Superintendente de Pensiones Valores y Seguros debe ser designado por el Presidente de la República de la terna propuesta por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Cámara de Senadores (Ley No. 1600 del Sistema de Regulación Sectorial) y, según la Ley de Propiedad y Crédito Popular, lo será por un período de seis años y gozará de caso de corte.

También en junio de 1998, el 25, se promulga la Ley No. 1883 de Seguros, que reemplaza a la Ley de Entidades Aseguradoras de 1978. En ella se indica que La Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros es una institución autárquica de derecho público, de duración indefinida, con jurisdicción nacional y competencia privativa e indelegable, que forma parte del Sistema de Regulación Financiera – SIREFI -, sujetando a su jurisdicción a las personas y entidades que realicen actividades normadas en dicha Ley. Se dispone, además, que el Intendente de Seguros deberá tener nacionalidad boliviana, poseer título universitario en provisión nacional, y tener por lo menos diez años de experiencia profesional, de los cuales debe acreditar al menos cinco años de experiencia en el ámbito asegurador.

La fiscalización particularizada del seguro es una práctica secular en todos los países en los que la actividad se practica legalmente. Existen en el mundo organismos dedicados específicamente a conjuncionar iniciativas y voluntades de organismos y entidades oficiales, en torno a las actividades financieras, como la banca y valores. Es ya conocida la acción del Comité de Basilea en el ámbito bancario, y de la IOSCO -Organización Internacional de Comisiones de Valores-, quienes a finales del siglo XX y comienzos del presente, efectuaron una legítima presión a la IAIS para que ésta, en el tiempo más breve, emita principios y estándares que sirvan de marco base para los mercados de seguros domésticos.

La IAIS es la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, creada en la década de los noventas. Es una organización sin fines de lucro que reúne a los supervisores de la industria de seguros de más de cien jurisdicciones, así como casi una centena de miembros observadores, que corresponden a organizaciones o asociaciones de personas con interés en el área de seguros y en la supervisión. Su objetivo es mantener mercados de seguros justos, eficientes, seguros y estables, para beneficio y protección de los asegurados, intercambiar información y experiencias entre los países para promover el desarrollo del mercado doméstico, a través de la discusión y la cooperación.

La tarea más importante de la IAIS es el establecimiento de sus principios, el desarrollo de estándares prácticos para la supervisión del seguro, y la generación de guías sobre regulación y supervisión, en especial para países de mercados emergentes. Organismos vinculados a la IAIS son el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Foro de Estabilidad Financiera, preocupados por la mantención de la estabilidad financiera de los mercados. Por su parte la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo -OECD-, la UNCTAD y el Banco Mundial prestan colaboración en la capacitación a los supervisores de seguros, y la International Insurance Foundation presta asistencia financiera a dicha actividad.

También están vinculadas la Internacional Accounting Standard Board -IASB- y la Internacional Actuarial Association -IAA-, que colaboran ofreciendo soporte técnico en la elaboración de estándares de contabilidad y de sistemas globales de solvencia.

En nuestro continente la entidad correspondiente a la IAIS es la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina – ASSAL -, cuya XVI Asamblea Anual y VI Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina tuvo lugar en Cochabamba, del 28 de febrero al 3 de marzo de 2005, detentando Bolivia la Presidencia del organismo.

El Principio 1 de la IAIS, sobre las condiciones para una supervisión efectiva, señala que ésta depende de la existencia de un contrato y estructura legal e institucional para la supervisión del sector financiero. En el Capítulo del Sistema de Supervisión, con relación a la Autoridad de Supervisión el Principio 3 señala que ésta debe contar con los poderes apropiados, la protección legal y los recursos financieros para ejercer sus funciones y poderes; que debe ser operacionalmente independiente y debe responder por sus acciones al ejercer sus funciones y poderes. Debe ser capaz de contratar, capacitar y mantener suficiente personal con un alto estándar profesional, así como manejar la información confidencial de una manera apropiada. El Principio 4 indica que la Autoridad de Supervisión debe llevar a cabo sus funciones de una manera transparente y responsable.

En el Capítulo de la Supervisión Contínua los principios 11 a 17 tratan del análisis del mercado, de las inspecciones, de las medidas correctivas y preventivas, del cumplimiento de sanciones, y de la liquidación y salida del mercado.

En el Capítulo de Requerimientos de Prudencia los principios 18 a 23 tratan de la evaluación de riesgos y administración de los mismos, del reaseguro, del establecimiento de provisiones técnicas adecuadas, de las inversiones (políticas, composición, valoración, diversificación, calce de activos y pasivos, y administración de riesgos), y de la suficiencia del Capital y la Solvencia.

El Principio 25 señala puntualmente la protección del consumidor, incluyendo la provisión de información relevante de forma oportuna y completa.

Una fiscalización eficaz sólo puede darse cuando el supervisor cuenta con los tres elementos fundamentales siguientes: Jerarquía, autarquía, y especialización. Y cuando ese supervisor garantiza que la autorización de operación se basa en el cumplimiento de las leyes y la normativa imparcialmente impuestas, que cuenta con la correspondiente capacidad de intervención, y que la información sectorial es pública y transparente.

La existencia de un supervisor de seguros independiente para el seguro, dotado de las debidas facultades, no es nueva en Bolivia, y más bien es una práctica antigua, corriente y universal en la mayoría de las naciones, siendo ésta la tendencia en aquellas en las que aún no se ha logrado proporcionar a la actividad aseguradora el ámbito que por sus características le corresponde en la economía. Es importante profundizar en el desenvolvimiento histórico del seguro, y especialmente en sus peculiaridades, así como en el rol que juega en el sistema financiero, como uno de los inversionistas institucionales de mayor importancia nacional.