La fiscalización del seguro en Bolivia
arranca en 1904, con la Ley de 27 de septiembre, bajo la presidencia
de Ismael Montes. Su artículo 1º. señala
que ninguna compañía podrá funcionar sin
estar legalmente constituida, debiendo invertir en el país
el 40 % de sus primas. Su artículo 2º. señala
que la inversión puede hacerse en inmuebles, títulos
o acciones de crédito público o instituciones
privadas, o en efectivo, en depósito bancario. Su artículo
3º. señala que "el gobierno designará el
funcionario respectivo que fiscalice a las compañías
de seguros, en orden a la exactitud de la inversión
del cuarenta por ciento de las primas. El comprobante de esta
inversión será el balance debidamente autorizado
de las operaciones efectuadas en el país, en que consta
la efectividad de aquellas". Su artículo 4º.
somete a las compañías nacionales y sucursales
extranjeras al pago de impuestos nacionales y municipales.
Su artículo 5º. somete al fallo de tribunales bolivianos
toda cuestión sobre los contratos de seguros efectuados
en Bolivia. Su artículo 6º. Invalida los contratos
de compañías extranjeras que no hayan dado cumplimiento
a esta Ley.
Con la promulgación, sobre el proyecto de la Misión
Kemerer, de la Ley General de Bancos en 1928, las actividades
financieras pasan a control de la Superintendencia de Bancos,
aplicándose al seguro por extensión y analogía.
El historiador José Roberto Arce dice: "La función
de la Superintendencia de Bancos como órgano fiscalizador
del seguro se consolidó en años posteriores
mediante la creación, primero, de la Inspección
de Compañías de Seguros y Cajas de Previsión
Social (D.S. de 11 de febrero de 1941) y, luego, de la Intendencia
de Sociedades Anónimas, Seguros y Cajas de Previsión
Social (D.S. de 30 de junio de 1942). El decreto de creación
de esta Intendencia le encomendó, además de
las tácitas funciones de fiscalización técnica
y económica, el control del pago de impuestos que
hasta entonces se hallaban a cargo de la Comisión
Fiscal Permanente. La aparición de la Intendencia
de Seguros se puede considerar como uno de los hitos en la
evolución jurídica del seguro en Bolivia, por
haber abierto un cauce para el órgano específico
de supervisión del seguro, separado de la rama bancaria".
La Memoria 1943/1946 de la Superintendencia de Bancos expresa
que la legislación era deficiente e inconexa, y que
no contemplaba los aspectos del moderno comercio del seguro,
por lo que se estudiaba un Proyecto de Ley de Seguros.
Con la aparición de compañías de capitales
nacionales en 1946, los años siguientes hasta la década
de los sesentas, fueron de expansión de entidades
aseguradoras que pasaron de la veintena, siempre bajo fiscalización
de la Superintendencia de Bancos, y normativa diversa por
decretos supremos. En 1970 el gobierno determinó incorporar
a la Superintendencia de Bancos a la estructura orgánica
del Banco Central de Bolivia, a través del D.L. 09428
de 28 de octubre, conocido también como "Ley
del Sistema Financiero Nacional", convirtiéndose
en la División de Fiscalización dependiente
del Banco Central.
El desarrollo de la actividad aseguradora y la adecuación
del funcionamiento del órgano fiscalizador a las exigencias
del momento, llevaron a desprender la rama de seguros de
la División de Fiscalización del BCB, creándose
la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros - SNSR
-, mediante Decreto Ley No. 12926 de 13 de octubre de 1975.
Posteriormente la Ley de Entidades Aseguradoras, D.L. 15516
de 2 de junio de 1978, la define como una entidad de derecho
público, con personalidad jurídica propia y
autonomía administrativa, encargada de ejercer el
control, la regulación y la fiscalización de
las entidades de seguros y reaseguros, de sus intermediarios
y auxiliares, así como de las operaciones del ramo
que se efectúen en territorio nacional, funcionando
bajo la jurisdicción del Ministerio de Finanzas. El
Superintendente Nacional de Seguros y Reaseguros era nombrado
por el Presidente de la República de la terna elevada
por el Ministro de Finanzas, no pudiendo ser destituído
sin previo proceso y sentencia condenatoria de la Corte Suprema
de Justicia. El Intendente era designado por el Ministro
de Finanzas, de la terna elevada por el Superintendente.
(La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras recién
fue repuesta el 10 de julio de 1987 mediante el D.S. No.
21660, con plena facultad en el uso de sus atribuciones y
responsabilidades. Según el artículo 153º.
del Texto Ordenado de la Ley 1488 de 14 de abril de 1993,
a la Superintendencia de Bancos se le señalaron sus
objetivos como órgano rector del sistema de control
de toda captación de recursos del público,
y de intermediación financiera del país, incluyendo
el Banco Central de Bolivia.)
En cuanto al seguro, si bien la gestación fue prolongada,
tres hechos reconocieron la importancia e independencia del
rol que la actividad venía jugando en la vida nacional:
La ya mencionada creación de la Superintendencia Nacional
de Seguros y Reaseguros en 1975; la promulgación del
nuevo Código de Comercio por D.L. No. 14379 de 25
de febrero de 1977, que en su Libro Tercero de los contratos
y obligaciones comerciales dedica los Títulos III
y IV al Contrato de Seguro y al Seguro Marítimo; y
la promulgación de la Ley de Entidades Aseguradoras
por D.L. No. 15516 de 2 de junio de 1978.
Veinte años después, habiéndose producido
cambios sustanciales en el espectro económico del
país, se crea, por la Ley No. 1864 de Propiedad y
Crédito Popular de 15 de junio de 1998, la Superintendencia
de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS -, fusionando la Superintendencia
de Pensiones creada mediante la Ley de Pensiones, la Superintendencia
de Valores creada mediante la Ley de Valores, y la Superintendencia
de Seguros creada por Decreto Ley No. 15516 de 2 de junio
de 1978, como órgano autárquico y persona jurídica
de derecho público, con autonomía de gestión
técnica y administrativa y jurisdicción nacional,
bajo la tuición del Ministerio de Hacienda. El Superintendente
de Pensiones Valores y Seguros debe ser designado por el
Presidente de la República de la terna propuesta por
dos tercios de votos de los miembros presentes de la Cámara
de Senadores (Ley No. 1600 del Sistema de Regulación
Sectorial) y, según la Ley de Propiedad y Crédito
Popular, lo será por un período de seis años
y gozará de caso de corte.
También en junio de 1998, el 25, se promulga la Ley
No. 1883 de Seguros, que reemplaza a la Ley de Entidades
Aseguradoras de 1978. En ella se indica que La Superintendencia
de Pensiones Valores y Seguros es una institución
autárquica de derecho público, de duración
indefinida, con jurisdicción nacional y competencia
privativa e indelegable, que forma parte del Sistema de Regulación
Financiera - SIREFI -, sujetando a su jurisdicción
a las personas y entidades que realicen actividades normadas
en dicha Ley. Se dispone, además,
que el Intendente de Seguros deberá tener nacionalidad
boliviana, poseer título universitario en provisión
nacional, y tener por lo menos diez años de experiencia
profesional, de los cuales debe acreditar al menos cinco
años de experiencia en el ámbito asegurador.
La fiscalización particularizada del seguro es una
práctica secular en todos los países en los
que la actividad se practica legalmente. Existen en el mundo
organismos dedicados específicamente a conjuncionar
iniciativas y voluntades de organismos y entidades oficiales,
en torno a las actividades financieras, como la banca y valores.
Es ya conocida la acción del Comité de Basilea
en el ámbito bancario, y de la IOSCO -Organización
Internacional de Comisiones de Valores-, quienes a finales
del siglo XX y comienzos del presente, efectuaron una legítima
presión a la IAIS para que ésta, en el tiempo
más breve, emita principios y estándares que
sirvan de marco base para los mercados de seguros domésticos.
La IAIS es la Asociación Internacional de Supervisores
de Seguros, creada en la década de los noventas. Es
una organización sin fines de lucro que reúne
a los supervisores de la industria de seguros de más
de cien jurisdicciones, así como casi una centena
de miembros observadores, que corresponden a organizaciones
o asociaciones de personas con interés en el área
de seguros y en la supervisión. Su objetivo es mantener
mercados de seguros justos, eficientes, seguros y estables,
para beneficio y protección de los asegurados, intercambiar
información y experiencias entre los países
para promover el desarrollo del mercado doméstico,
a través de la discusión y la cooperación.
La tarea más importante de la IAIS es el establecimiento
de sus principios, el desarrollo de estándares prácticos
para la supervisión del seguro, y la generación
de guías sobre regulación y supervisión,
en especial para países de mercados emergentes. Organismos
vinculados a la IAIS son el Banco Mundial, el Fondo Monetario
Internacional y el Foro de Estabilidad Financiera, preocupados
por la mantención de la estabilidad financiera de
los mercados. Por su parte la Organización para la
Cooperación Económica y el Desarrollo -OECD-,
la UNCTAD y el Banco Mundial prestan colaboración
en la capacitación a los supervisores de seguros,
y la International Insurance Foundation presta asistencia
financiera a dicha actividad.
También están vinculadas la Internacional
Accounting Standard Board -IASB- y la Internacional Actuarial
Association -IAA-, que colaboran ofreciendo soporte técnico
en la elaboración de estándares de contabilidad
y de sistemas globales de solvencia.
En nuestro continente la entidad correspondiente a la IAIS
es la Asociación de Supervisores de Seguros de América
Latina - ASSAL -, cuya XVI Asamblea Anual y VI Conferencia
sobre Regulación y Supervisión de Seguros en
América Latina tuvo lugar en Cochabamba, del 28 de
febrero al 3 de marzo de 2005, detentando Bolivia la Presidencia
del organismo.
El Principio 1 de la IAIS, sobre las condiciones para una
supervisión efectiva, señala que ésta
depende de la existencia de un contrato y estructura legal
e institucional para la supervisión del sector financiero.
En el Capítulo del Sistema de Supervisión,
con relación a la Autoridad de Supervisión
el Principio 3 señala que ésta debe contar
con los poderes apropiados, la protección legal y
los recursos financieros para ejercer sus funciones y poderes;
que debe ser operacionalmente independiente y debe responder
por sus acciones al ejercer sus funciones y poderes. Debe
ser capaz de contratar, capacitar y mantener suficiente personal
con un alto estándar profesional, así como
manejar la información confidencial de una manera
apropiada. El Principio 4 indica que la Autoridad de Supervisión
debe llevar a cabo sus funciones de una manera transparente
y responsable.
En el Capítulo de la Supervisión Contínua
los principios 11 a 17 tratan del análisis del mercado,
de las inspecciones, de las medidas correctivas y preventivas,
del cumplimiento de sanciones, y de la liquidación
y salida del mercado.
En el Capítulo de Requerimientos de Prudencia los
principios 18 a 23 tratan de la evaluación de riesgos
y administración de los mismos, del reaseguro, del
establecimiento de provisiones técnicas adecuadas,
de las inversiones (políticas, composición,
valoración, diversificación, calce de activos
y pasivos, y administración de riesgos), y de la suficiencia
del Capital y la Solvencia.
El Principio 25 señala puntualmente la protección
del consumidor, incluyendo la provisión de información
relevante de forma oportuna y completa.
Una fiscalización eficaz sólo puede darse
cuando el supervisor cuenta con los tres elementos fundamentales
siguientes: Jerarquía, autarquía, y especialización.
Y cuando ese supervisor garantiza que la autorización
de operación se basa en el cumplimiento de las leyes
y la normativa imparcialmente impuestas, que cuenta con la
correspondiente capacidad de intervención, y que la
información sectorial es pública y transparente.
La existencia de un supervisor de seguros independiente
para el seguro, dotado de las debidas facultades, no es nueva
en Bolivia, y más bien es una práctica antigua,
corriente y universal en la mayoría de las naciones,
siendo ésta la tendencia en aquellas en las que aún
no se ha logrado proporcionar a la actividad aseguradora
el ámbito que por sus características le corresponde
en la economía. Es importante profundizar en el desenvolvimiento
histórico del seguro, y especialmente en sus peculiaridades,
así como en el rol que juega en el sistema financiero,
como uno de los inversionistas institucionales de mayor importancia
nacional.