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Actualidades: Artículos técnicos de interés


RESERVAS PARA RECLAMOS Y SINIESTROS

Por Camilo Fernández Escovar

 

El siguiente trabajo fue presentado por Camilo Fernández Escovar,
presidente de la Compañía Mundial de Seguros S.A., de Colombia,
durante la XVI Asamblea General de la Asociación Panamericana de Fianzas,
realizada en Guatemala en mayo del año 2000.

 

El Comité Técnico de Fianzas de la Asociación Panamericana de Fianzas me ha solicitado que oriente mi presentación a señalar los criterios y procedimientos prácticos que se deben tener en cuenta tanto en la constitución como en el manejo de las reservas de siniestros, toda vez que errores, deficiencias o excesos en su valoración, distorsionan la realidad financiera de la Afianzadora, con todas las consecuencias que ello conlleva ante los accionistas, los clientes en general y los reaseguradores.

El exceso en la constitución o en los ajustes posteriores afecta directa y negativamente el resultado del período. El error por defecto puede poner en graves problemas financieros a la Afianzadora, en el momento que deba pagar un siniestro y no esté debidamente reservado. Asimismo, los estados financieros de los reaseguradores se afectan con las mismas consecuencias de sus cedentes.

Es por todos conocido que la actividad afianzadora requiere un alto grado de especialización en todos sus aspectos, y en la constitución de las reservas de siniestros es donde confluyen todas aquellas características que la sustentan: excelente conocimiento técnico, financiero y moral del afianzado, profundo manejo de los aspectos jurídicos que rodean las fianzas y gran capacidad de análisis en la suscripción (en fianzas la gran mayoría de los siniestros se originan en el momento mismo de la suscripción).

En los ramos de Daños y Vida, ante una pérdida total en el primero, o ante la muerte del asegurado en el segundo, la reserva se constituye por el valor asegurado en forma automática, o si es pérdida parcial, la reserva se constituye con base en el valor de un ajuste preliminar para una máxima pérdida probable y en períodos de tiempo cortos. En contraste, en el Seguro de Cumplimiento la constitución de la reserva se determina por un conjunto de factores y consideraciones jurídicas, técnicas, financieras y circunstanciales que, analizadas siempre en su conjunto, permiten determinar con cierta objetividad el valor de la reserva, sujeta eso sí, a revisiones periódicas pero sistemáticas en el tiempo.

Ahora bien, es oportuno precisar que bajo las denominaciones de pólizas del Seguro de Cumplimiento, la Afianzadora garantiza "el pago de los perjuicios" derivados del incumplimiento de las obligaciones garantizadas imputables al Afianzado. Esto significa que la efectividad de las pólizas de Cumplimiento requieren como presupuesto la acreditación y demostración, por parte del asegurado, de los perjuicios directos que hubiere sufrido con ocasión del incumplimiento del afianzado, a excepción de la cláusula penal pecuniaria, en donde por definición hay una tasación anticipada de los perjuicios.

Vale la pena puntualizar que la definición misma del amparo de Cumplimiento anteriormente esbozada, riñe con las denominadas pólizas "a primer requerimiento", de las cuales no nos ocuparemos. Sí debemos anotar que se apartan de las pólizas tradicionales en cuanto a que su efectividad no permite un análisis sobre la "imputabilidad" del incumplimiento al afianzado, sino que, por el contrario, se hacen efectivas por el solo hecho del requerimiento del pago, caso en el cual la reserva debería constituirse por el 100% del valor reclamado. De ahí que este tipo de pólizas son a toda luz inconvenientes para los afianzadores, porque niegan de plano el derecho legal de la legítima defensa que asiste a los afianzados, y no se puede ignorar que en algunos casos el incumplimiento de un contrato se puede generar por causas ajenas al contratista e imputables al contratante asegurado.

Para abordar el tema considero esencial partir del alcance de las coberturas de los amparos que otorgan las Afianzadoras, de tal manera que se pueda establecer la magnitud del riesgo a que están expuestas en un siniestro. El análisis debe conducir a la más acertada valoración de la reserva y hemos considerado necesario para lograrlo, clasificar los amparos otorgados de la siguiente forma: Amparos con Coberturas Sancionatorias y Amparos con Coberturas Indemnizatoria. Los criterios de análisis de los factores que se deben tener en cuenta para constituir la reserva variarán según la cobertura del amparo.

En el primer caso tenemos cláusulas penales, multas, amparos de seriedad de oferta, la mayoría de las pólizas de Cumplimiento de Disposiciones Legales y de pólizas Judiciales. En estos amparos, demostrando el incumplimiento imputable al Contratista Afianzado (en pólizas de origen legal como son las Judiciales y de Disposiciones Legales), el asegurado no tiene que demostrar perjuicios. En el segundo caso, esto es, cuando los amparos otorgados son de carácter indemnizatorio (Cumplimiento, Anticipo, Estabilidad, Salarios y Prestaciones Sociales, etc.), el asegurado debe demostrar ante la Afianzadora no solamente el incumplimiento imputable al contratista, sino también los perjuicios derivados de tal incumplimiento.

Sin pretender abarcar todos los factores de análisis que se requieren para determinar el valor de las reservas, me centraré en aquellos que a nuestro juicio son fundamentales para determinar los montos adecuados cuando se presenta el reclamo a la Afianzadora.

Análisis de Cobertura

Como en todo Seguro, ante una reclamación, lo primero que se debe determinar es si el reclamo está amparado bajo la cobertura otorgada debidamente establecida en la póliza. Esto significa analizar el alcance de la responsabilidad de la Afianzadora, según la condición misma de la Fianza, incluyendo exclusiones contractuales. Por dar un ejemplo, puede ser que se reclame una indemnización por incumplimiento de obligaciones de pago, cuando no se ha otorgado la llamada "Garantía de Pago". Es evidente que en el ejemplo propuesto no hay cobertura y por ende no hay razón para abrir reserva alguna.

Análisis de los Argumentos del Afianzado Frente a la Reclamación

Bajo este factor se pretende, entre otras cosas:

  1. Conocer de primera fuente la posición del Afianzado frente al reclamo, mediante contacto directo y personal con el mismo.
  2. Medir la importancia de los descargos del Afianzado, si los hubiere, y determinar si el incumplimiento existe y si es en realidad imputable al Afianzado.
  3. Ante la declaratoria de incumplimiento o resolución de caducidad no aceptada por el Afianzado, conocer los argumentos que presentará en sus recursos de ley para tenerlo en cuenta en los propios recursos que interponga la Afianzadora ante los organismos competentes. De la fuerza y contundencia de dichos argumentos depende la valoración inicial de la reserva.
  4. Aceptación directa de responsabilidad del Afianzado con determinación efectiva de pago al asegurado sin afectación de la póliza, caso en el cual no hay razón para abrir dicha reserva.

Estudio del Desarrollo del Contrato o del Estado de Cumplimiento de la Norma Legal Afianzada

a) Así como se contacta directamente al Afianzado, se deben establecer relaciones con el asegurado y con el interventor si lo hubiere, con el propósito de definir de primera mano el estado del contrato. Debe promoverse una visita técnica a la obra, para determinar si hay equilibrio económico, el porcentaje invertido del anticipo, el progreso en los trabajos de la obra, si el posible incumplimiento obedece a una fuerza mayor o a errores de diseño, etc. La reserva se valorará teniendo en cuenta, entre otros, los aspectos enunciados. Así, por ejemplo, si el anticipo está invertido en un 80%, la reserva se abrirá por el 20% del faltante por invertir.

Igualmente, si el contrato está ejecutado en más de 90%, la reserva se abrirá por un valor muy inferior a que si la ejecución es del 10%, caso en el cual se abriría por el valor afianzado.

b) Del análisis del desarrollo del contrato, también se puede establecer si existen saldos a favor del contratista, los cuales pueden ser aplicados al valor de la indemnización, hecho que influye de manera importante en la valoración de la reserva. El monto a favor se descontaría del reclamo bajo la figura jurídica de compensación y la cifra así determinada disminuye el valor del reclamo.

e) Contactados Afianzado y Asegurado y analizados los diferentes tópicos antes mencionados, la mediación de la Afianzadora puede ser fundamental para obtener, si es el caso, un arreglo directo entre las partes, con lo que se evitaría el siniestro y obviamente no cabría constitución de reserva.

d) Si los amparos afectados en la reclamación corresponden a Calidad y Estabilidad, los cuales son indemnizatorios, el asegurado deberá demostrar los perjuicios derivados del incumplimiento, sustentados por un análisis de alto contenido técnico que permita establecer el monto del reclamo. El afianzado puede asumir las reparaciones necesarias de tal forma que la obra cumpla con las condiciones inicialmente requeridas en el contrato. En este caso no habrá razón para constituir reserva. Si por el contrario no cabe reparación satisfactoria, la reserva debe constituirse por el valor del perjuicio demostrado.

e) Para el caso del amparo de Prestaciones Sociales que también es Indemnizatorio, las reservas deben constituirse en la medida que se presenten los reclamos y deberán ser ajustadas periódicamente hasta completar el valor asegurado y por el monto de los Salarios y Prestaciones Sociales demostrados por cada trabajador afectado en particular.

f) Si se trata de una Fianza de Cumplimiento de Normas Legales, puede suceder, por ejemplo, que en obligaciones de trámites aduaneros, el afianzado haya cumplido sus compromisos sin que en los registros de la entidad asegurada figure la prueba del cumplimiento. Mediante el estado del desarrollo de la norma se puede establecer previamente con el concurso del afianzado si hay incumplimiento o no. En este último caso se suministra directamente al asegurado la prueba respectiva.

Análisis Financiero y Técnico del Afianzado

a) Se busca establecer la realidad financiera y técnica del Afianzado de tal manera que su estructura le permita continuar con éxito la terminación del contrato o el cumplimiento de la norma legal. Puede tratarse de una situación de iliquidez temporal, pero con suficiente solidez patrimonial, caso en el cual, con una financiación por parte de la Afianzadora, bajo estrictas medidas de control y garantías, el contratista pueda culminar felizmente el contrato. En este caso no se abriría reserva; el valor del crédito otorgado se contabilizaría como tal en los estados financieros de la Afianzadora, contando, eso sí, con previa autorización por parte de los Reaseguradores y con su apoyo financiero en proporción a la participación en los contratos de reafianzamiento. También puede ser factible que ante la imposibilidad financiera y técnica del afianzado en casos de contratos de obra, la Afianzadora por subcontrato se haga cargo de la terminación de la obra, evaluando previamente el resultado final al terminar la obra, caso en el cual la reserva debe consultar esta realidad y constituirse por la pérdida que sufre la Afianzadora, si la hubiera, al finalizar el contrato.

b) Del análisis financiero propuesto también se llega a establecer la viabilidad de la efectividad de la contragarantía. Si la contragarantía en el momento de hacerse efectiva cubre suficientemente los perjuicios derivados del incumplimiento, sería razón suficiente para no abrir la reserva. Si por el contrario no cubre los perjuicios o lo hace en forma parcial, determinará el monto de la reserva. Es el caso de garantías Judiciales o de Disposiciones Legales donde se exigen contragarantías líquidas como el de depósito a término o el depósito a favor del Afianzador por el mismo valor de la fianza. Aquí se contaría con los recursos suficientes para pagar directamente el siniestro si no existiera duda alguna sobre su ocurrencia.

Como se desprende de lo anteriormente expuesto, son innumerables los criterios de análisis de los factores a considerar y tienen un carácter particular para cada reclamo. Por otra parte, debo anotar que las reservas de siniestros así constituidas deben ajustarse en la medida en que van ocurriendo los hechos propios del reclamo en el tiempo, con aumentos o disminuciones que reflejen en los estados financieros su realidad. Hay que diferenciar entre los siniestros que han sido debidamente probados y aquellos en los que la ocurrencia misma del siniestro se somete a la decisión de la justicia, En los primeros, el valor de la reserva, después de haber surtido todos los análisis comentados, será por el monto total de los perjuicios demostrados cuando el amparo es indemnizatorio o por el valor de la cláusula penal, multa establecida en la póliza y valor asegurado de la norma legal afianzada cuando es sancionatorio. En el segundo caso, la reserva se debe ir ajustando según el desarrollo del proceso. En todo caso, una reserva debidamente ajustada en el tiempo debe ser suficiente para efectuar el pago de una máxima condena en el momento que ella se profiera en contra de la compañía, considerando que dentro de la definición judicial debe tenerse en cuenta el riesgo procesal.

Detengámonos ahora en otro aspecto de gran importancia como es la incidencia de las reservas de siniestros en los estados financieros de la Afianzadora y en las cuentas de Reaseguro.

Al constituirse la reserva o al hacerse ajustes posteriores dentro del transcurso de la reclamación, se producen transacciones contables que afectan las cuentas activas, pasivas y de resultados de la Afianzadora. No cabe aquí profundizar sobre la técnica contable, pero sí debemos señalar los movimientos de las citadas cuentas y lo que ellas reflejan.

En primer lugar, se constituye un activo a favor de la Afianzadora (cuenta por cobrar reaseguros) por el valor correspondiente a la reserva de la parte reasegurada en proporción a la participación de cada Reasegurador en la Fianza objeto de la reclamación. La cuenta de ganancias y pérdidas se ve afectada por el valor de la reserva que corresponde a la retención neta de la Afianzadora para cada reclamo. En segundo lugar, se constituye un pasivo (reserva de siniestros por pagar) por el valor total de la reserva en proporción a la retención neta de la Afianzadora (cuenta propia) y a la parte reasegurada (cuenta del Reasegurador).

Por otra parte, la valoración de las reservas es trascendental en el cálculo de la comisión de utilidades que al final de cada ejercicio obtiene el Afianzador. Una sobrevaloración de la reserva representa un mayor egreso y disminuye la comisión de utilidades; una subvaloración disminuye los egresos y sobreestima dicha comisión. No obstante lo anterior, la estructura especial de los contratos de reaseguros de Fianzas que se basan en "año contrato, suscripción" y que contienen arrastre de pérdidas hasta extinción, tiende a nivelar estos efectos en el tiempo por los ajustes anualmente previstos, que pueden ser de gran magnitud en el caso de las reservas subvaluadas. Por el contrario, con reservas sobrevaloradas, el ajuste libera recurso de un período dado, pero es conocido que dicha liberación pertenece con certeza a resultados anteriores.

Para finalizar, debemos concluir que el manejo de las reservas para Denuncias y Reclamos o Reservas de Siniestros Pendientes en el ramo de Cumplimiento, debe responder a un altísimo grado de especialización, tanto a nivel técnico como jurídico, no sólo por la incidencias que tiene en los estados financieros de la Afianzadora sino en la debida marcha de su operación. Por ello, la responsabilidad de esta gestión debe recaer, a mi juicio, en un Comité conformado por profesionales de primera línea de las áreas jurídicas, técnicas de control de suscripción de negocios y presidido por un ejecutivo de primera línea de la organización. El Comité así conformado, además de desarrollar las funciones comentadas en esta conferencia, debe mantener informados a los reaseguradores de las variaciones sustanciales en las reservas y del desarrollo e las reclamaciones que las originan.

(Revista CADOAR de la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores. Publicación N° 16. Enero 2002. Pags. 19 a 22.)

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