| El Mercado de Seguros
Boliviano |
CONTROL GUBERNAMENTAL Y LEGISLACION
Legislación sobre Seguros
La Ley de Seguros Nº 1883, vigente desde junio de 1998, es el instrumento
que regula y norma la actividad aseguradora y reaseguradora en Bolivia
y determina cuáles son los derechos y deberes de las entidades aseguradoras,
estableciendo los principios de “equidad” y ”seguridad
jurídica”. Entre otras cosas, dicha Ley establece el
margen de solvencia para el cálculo del patrimonio; niveles mínimos
de capital para aseguradores, reaseguradores e intermediarios; determina
reservas técnicas; establece nuevas normas para inversiones; y determina
la existencia de dos tipos de compañías: de Seguros
Generales y de Seguros de Personas.
La protección de la Superintendencia a los intereses de los asegurados,
se refleja en esta Ley que señala que todo asegurado tiene derecho
a una información clara, veraz y suficiente sobre los productos
y servicios ofertados por los aseguradores.
El Título III (Del Contrato de Seguro) del Libro Tercero (De los
Contratos y Obligaciones Comerciales) del Código de Comercio de
Bolivia, que data de Enero de 1978, establece las condiciones de contratación
del seguro estableciendo sus principales elementos como la póliza
y la prima, así como las diferentes clases de seguros. El
Título IV de esta norma detalla lo concerniente al Seguro Marítimo.
Existe una amplia gama de reglamentaciones que norma en detalle la actividad
del sector asegurador. Todas estas Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones
Administrativas puede ser consultadas en nuestra página Web, en
el menú: “Normativa y Legislación sobre Seguros”.
Seguros Obligatorios
Desde el 1° de enero 2001 se halla vigente el Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito SOAT, cuya cobertura indisputable otorga
2.300 derechos especiales de giro (DEG), equivalentes a mas de $us. 3.000,
destinados a gastos médicos, gastos funerarios, o compensaciones
por fallecimiento o incapacidad.
El SOAT, previsto en la Ley de Seguros, no se aplicó de inmediato
debido a la necesidad de lograr acuerdos con las partes involucradas, como
el sector de transportistas, y el señalamiento de primas fijas o
libres con los aseguradores. Se decidió la libertad de tasas, y
la obligatoriedad es efectiva desde el 1 de enero 2001.
Tarifación
No existen tarifas oficiales. De acuerdo a la nueva Ley se permite determinar
libremente las tasas, cumpliendo con sus bases técnicas.
Texto de los contratos (condicionado de las pólizas)
La Ley establece que las pólizas deben redactarse en español,
claras y fácilmente legibles. Se someten a la jurisdicción
boliviana. Todos los negocios pueden ser suscritos en dólares.
Existe la renovación automática aunque la costumbre del
mercado es enviar al asegurado una invitación escrita para la renovación
15 o 30 días antes de la expiración. El asegurador debe dar
aviso de rescisión 15 días antes, pero el asegurado puede
rescindir sin previo aviso.
La Ley señala que si la rescisión es solicitada por el asegurador,
la prima por el tiempo no corrido se devolverá a pro rata, excepto
cuando por lo menos el 85% de la prima anual haya sido pagada en siniestros.
Si la cancelación es solicitada por el asegurado, tiene derecho
a devolución de primas de acuerdo a tarifas de corto plazo.
Impuestos y recargos
Las pólizas pagan el 13% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y
el 3% de Impuesto a las Transacciones (IT). Pero estos impuestos
no se aplican a las primas de seguros de vida.
También existe un aporte para el sostenimiento de la Superintendencia
de Pensiones, Valores y Seguros, del 2% sobre las primas sin impuestos
de todos los ramos, excepto el SOAT, los seguros previsionales, y los seguros
de vida, a cuyas primas se aplica el 1%. Los seguros previsionales comprenden
los de rentas vitalicias, y los de invalidez y muerte por riesgo común
y profesional.
Todos los operadores están sujetos al pago del Impuesto a las Utilidades
de Empresas (IUE), que grava con el 25% a los resultados. Por la Ley 843
las empresas pueden compensar el IT del siguiente año, con el impuesto
a las utilidades de la gestión actual.
Las remesas de primas por cesiones a reaseguradores extranjeros pagan
el 2,5%.
CONTROL DEL ESTADO
Autoridad supervisora
La autoridad supervisora es la Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros - SPVS -, establecida en el artículo 35 de la Ley de Propiedad
y Crédito Popular del 15 de julio de 1998, fusionando las anteriores
superintendencias que tenían responsabilidades independientes para
varios sectores del mercado de servicios financieros.
Estados Financieros e Información Técnica
Las compañías deben presentar sus Estados Financieros (Balance
General y Estado de Resultados) con auditoría externa al cierre
de cada gestión anual - 31 de diciembre -, pero además deben
presentar mensualmente un Balance de Comprobación de Sumas y Saldos,
así como información técnica y estadística
de cada mes, en fechas fijas y determinadas. Los modernos sistemas computarizados
permiten cumplir con tales exigencias, y contar con información
pronta del mercado
Requisitos para establecer una compañía
Los artículos 8, 10 y 11 de la Ley de Seguros de 1998
señalan los requisitos para el establecimiento de una
compañía de seguros o de reaseguros, ya sea por
nacionales como por extranjeros. No existen diferencias de
ninguna naturaleza. La Resolución Administrativa 064/99
establece que para obtener aprobación para constituir
una compañía deben presentarse a la Superintendencia
un estudio de factibilidad técnico económico
o plan de negocios, un proyecto de escritura de constitución
de sociedad anónima y estatutos, e información
individual sobre los accionistas, entre otros, debiendo aprobarse
o rechazar la solicitud en no más de 30 días.
Si se aprueba, deberá tramitarse la autorización
de funcionamiento demostrando haberse pagado el total del capital,
y cumplir con la documentación legal y técnica
indicada (inscripción en el Registro de Comercio, obtención
del RUC, publicación de constitución y estatutos,
registro de pólizas, manuales operativos, poderes, señalamiento
de domicilio adecuado a las actividades, nómina de accionistas
y otros). La superintendencia debe autorizar o denegar en no
más de otros 30 días. Esta autorización
de funcionamiento caduca si la entidad no inicia operaciones
en los 120 días siguientes.
SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS
Seguros
El artículo 3 de la Ley de Seguros de 1998 establece
que las personas naturales o jurídicas que contraten
seguros, domiciliadas en Bolivia, se encuentran obligadas a
tomar seguros en el país con entidades aseguradoras
constituídas y autorizadas para operar en el país.
La superintendencia tiene atribuciones para imponer multas
y sanciones en caso de infracción a las disposiciones
de la Ley y sus reglamentos.
Reaseguros
Los reaseguradores extranjeros que respaldan los negocios
suscritos en Bolivia no tienen obligación de efectuar
depósitos de garantía, pero deben registrarse
en la superintendencia, salvo que las operaciones se realicen
a través de corredores de reaseguro, en cuyo caso el
registro les corresponde a éstos, según lo dispuesto
por la Resolución Administrativa 032/98 y la circular
SPVS 08/99.
SISTEMA LEGAL
Introducción
El sistema legal boliviano es en parte herencia de las tradiciones
legales de Castilla y de la legislación colonial española.
Sin embargo, desde la independencia en 1825, la nueva legislación
ha tenido enorme influencia de los Códigos Napoleónicos.
Durante el siglo XIX la legislación existente ha sido
paulatinamente codificada y las subsiguientes normativas legales
han sido introducidas respondiendo a los nuevos requerimientos
en el mundo del comercio, trabajo y tributación.
El sector asegurador se regula esencialmente por la Ley de
Seguros de 1998, sus reglamentos, y el Código de Comercio.
Estas leyes sostienen los principios fundamentales del seguro.
Procedimientos judiciales
En la cúspide de la estructura judicial se halla la
Corte Suprema, cuyos 12 miembros son designados por el Congreso
para un período de diez años. Dentro de la Corte
existe división en materia civil, criminal, administrativa
y social.
Adicionalmente existen las Cortes Superiores o departamentales,
provinciales y locales, que atienden gradualmente casos de
menor importancia. Cualquiera sea el nivel de las disputas
judiciales, puede transcurrir un tiempo demasiado prolongado
antes de contar con un fallo o sentencia.
En otras áreas de la judicatura han sido introducidas
reformas en 1998, mediante el establecimiento de las siguientes
instituciones:
- El Consejo de la Judicatura, responsable del manejo de
problemas de corrupción e ineficiencia del sistema
judicial (sin jurisdicción sobre la Corte Suprema)
- La Defensoría del Pueblo, creada para salvaguardar
los derechos humanos y mejorar el acceso del público
a la justicia
- Tribunal Constitucional, responsable de definir y garantizar
que todas las leyes y conductas públicas estén
acordes a la Constitución
Sentencias judiciales
La justicia ordinaria se evita en lo posible debido a las
prolongadas dilaciones de todo proceso judicial. Algún
caso ha tomado más de 15 años para alcanzar el
fallo, por lo que la mayoría de los casos se resuelven
fuera de las cortes.
Mecanismos alternativos de solución de conflictos
El artículo 39 de la Ley de Seguros obliga a las partes
del contrato de seguro a resolver sus controversias de hecho
por la vía del peritaje, y las de derecho - sobre la
naturaleza y alcances del contrato - por arbitraje, en única
e inapelable instancia.
El arbitraje se realiza de acuerdo a la Ley Nº 1770
de Conciliación y Arbitraje. Arbitros calificados se
hallan registrados en el Centro de Conciliación y Arbitaje
de la Cámara de Comercio, en la que se efectúan
permanentemente eventos de capacitación en el tema.
La mayoría tiene conocimientos especializados en determinadas áreas
como ingeniería, economía, leyes o seguros.
DESENVOLVIMIENTO HISTÓRICO
Historia
Siglo XIX Aseguradores
británicos y otros europeos establecieron agencias en
Bolivia
1923 La
Royal abrió una agencia que años después
fue la base de Illimani S.A.
1946 La
Boliviana, primera compañía nacional, obtiene
autorización de operación
1953 - 1978 Son autorizadas
a funcionar Bolívar, Andes, Unión, Credinform,
Argos, La Oriental, Delta, Americana, La Continental, Andina,
1º de Mayo, American Home, y U.S. Fire, las dos últimas
sucursales extranjeras. De éstas la única que
continúa operando es Credinform desde 1962.
1978 Entra
en vigencia la Ley de Entidades Aseguradoras (LEA)
1998 Entra
en vigencia la Ley de Seguros Nº 1883 (7 de julio)
1998 Se
establece la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros
como la
autoridad
reguladora de estos servicios financieros
Desregulación y operación
Después de la desregulación de la tarifa de
seguros de automotores en 1991, las tasas de primas son absolutamente
libres en el mercado boliviano. El artículo 13 de la
Ley de Seguros de 1998 enfatiza en el hecho de que los aseguradores
pueden determinar sus propias tarifas libremente, en
tanto se base en prudentes cálculos técnicos.
No existen compañías de propiedad o administración
del Estado. Los inversionistas Privados, ya sean nacionales
o extranjeros, no afrontan problemas de regulación para
establecer compañías. El reaseguro se coloca
libremente. Las cesiones obligatorias no están contempladas
en el mercado boliviano.
EL MERCADO ACTUALMENTE
Características
Como resultado de las exigencias de la Ley de 1998 el mercado
se ha reestructurado.
Nuevos capitales y márgenes de solvencia y la separación
de compañías por modalidad de seguros generales
y seguros de personas, han dado la tónica actual. Las
cooperativas se transformaron en sociedades anónimas.
Simultáneamente los aseguradores se vieron obligados
a transferir sus carteras a las nuevas compañías
especializadas en seguros de vida, en aplicación a las
disposiciones de la Ley de 1998 que requiere la explotación
separada por modalidades de ramos generales y vida.
Tamaño del mercado
Las primas de ramos generales a noviembre de 2010 llegaron a $us. 154.022.000, que se traduce en un incremento del 8,77% con relación al mismo periodo del 2009, incluido el SOAT.
Los ramos de seguros de personas tuvieron un primaje de $us. 51.769.000, experimentando también un incremento del 13,82% en comparación al mismo perido de la gestión anterior, incluidos los seguros previsionales.
Penetración en el mercado
El gasto de primas per-cápita en el 2010 fue de un promedio de $us. 20,13 y la penetración como porcentaje del PIB fue del 1,29%.
COMPAÑÍAS ASEGURADORAS
Introducción
A noviembre de 2010 existen 7 compañías de seguros generales y 6 compañías de seguros de personas operando en Bolivia, todas sociedades anónimas.
Una determinación de la Ley de Seguros establece que, con efecto a julio de 1999, los aseguradores no pueden continuar suscribiendo pólizas de vida y ramos generales en la misma compañía, debiendo establecerse entidades separadas. Cumpliendo el requerimiento, en esa época, seis compañías de vida fueron establecidas y, con efecto desde enero del 2000, todos los seguros de personas fueron transferidos a las nuevas compañías las mismas que, en la mayoría de los casos, son desmembraiones de las de seguros generales. Los riesgos de accidentes personales y salud pueden ser suscritos tanto por compañías de generales como de vida.
Hay una otra compañía, cuya propiedad total es extranjera, operando únicamente en seguros de salud.
El número total de compañías aseguradoras es ahora de 13.
Requerimientos de capital
Todos los aseguradores y reaseguradores deben contar con un
capital mínimo pagado de DEG 750.000. Los DEG
son los derechos especiales de giro, unidad monetaria utilizada
en transacciones de negocios que, en base a indexaciones periódicas,
ajustan el valor del boliviano a la inflación.
Propiedad foránea
No existen limitaciones a la propiedad foránea de compañías
bolivianas.
Márgenes de Solvencia
El artículo 33 de la Ley de Seguros de 1998 estipula
que los aseguradores de ramos generales y de seguros de corto
plazo deben acreditar un adecuado margen de solvencia basado
indistintamente en el que resulte ser mayor entre el cálculo
de primas o de siniestros o el capital pagado mínimo.
La base de primas está sujeta a un máximo del
30%, y la base de siniestros a no más del 49%.
Las fórmulas de cálculo están indicadas
en la Resolución Administrativa Nº. 016/98 de la
SPVS.
Requerimientos de Reservas
La Ley de 1998 en su artículo 30 establece las reservas
técnicas con que deben contar las compañías
de seguros generales. Dichas reservas deben constituirse respecto
de las primas no devengadas, reclamos pendientes y primas por
cobrar. Los métodos de cálculo están indicados
en las resoluciones administrativas 031/98, 035/99, 058/99
y la circular SPVS IS 029 del 5 de mayo de 1999. En el caso
de las primas no devengadas las nuevas regulaciones reemplazan
el sistema del 40% con el método de los 24avos.
Las normas reativas a las inversiones que respaldan las reservas
están señaladas en los artículos 34 y
35 de la ley de 1998. Entre otras restricciones existe un límite
del 50% para las inversiones en entidades extranjeras.
Reservas para Reclamos
Deben mantenerse reservas para reclamos pendientes.
Compañías aseguradoras estatales
No existen compañías de seguro operadas por
el Estado
Compañías de seguro del mercado
El actual mercado de la oferta cuenta con 13 compañías diferenciadas: siete de generales y fianzas, y seis de personas, como sigue:
Compañías de Seguros Generales y Fianzas |
|
Compañías de Seguros de Personas |
ALIANZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. |
vinculada a |
ALIANZA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. |
BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. |
vinculada a |
LA VITALICIA SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA S.A. |
LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. |
vinculada a |
ZURICH BOLIVIANA SEGUROS PERSONALES S.A. |
SEGUROS ILLIMANI S.A. |
vinculada a |
SEGUROS PRÓVIDA S.A. |
LATINA SEGUROS PATRIMONIALES S.A. |
vinculada a |
NACIONAL VIDA SEGUROS DE PERSONAS S.A. |
|
|
BUPA INSURANCE (BOLIVIA) S.A. |
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS FORTALEZA S.A. |
|
|
CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. SEGUROS Y REASEGUROS |
|
|
Plazos de pago de primas
La Ley de Seguros señala que legalmente la prima es
debida desde el momento en que se celebra el contrato de seguro,
pero no puede ser reclamada hasta que la póliza o nota
de cobertura haya sido entregada al asegurado.
En la práctica los aseguradores solicitan un depósito
inicial, dejando el saldo a pagar en cuotas iguales durante
los siguientes cinco meses. El no pago de primas no invalida
el contrato, pero suspende sus efectos. La rescisión
requiere de formalidades, como el aviso certificado con ocho
días de anticipación de parte del asegurador.
Las primas de transporte y fianzas deben pagarse al contado.
REASEGURO
Requerimientos de capital
Los requerimientos de capital para los reaseguradores son
los mismos que para los aseguradores directos, es decir un
capital mínimo pagado de DEG 750.000.- Los DEG (derechos
especiales de giro) son la unidad monetaria utilizada en transacciones
de negocios que a través de su periódica indexación
ajusta el valor del boliviano a la inflación.
Los reaseguradores deben estar registrados en la Superintendencia
y deben contar con una clasificación de por lo menos
BBB+ de una clasificadora internacional.
Márgenes de solvencia
No hay diferencia en el margen de solvencia de aseguradores
y reaseguradores; el artículo 33 de la Ley de Seguros
de 1998 estipula que los aseguradores y reaseguradores de seguros
de corto plazo deben contar con un adecuado margen de solvencia
que debe ser el mayor indistintamente sobre base de primas
o siniestros o el capital mínimo. La base primas está sujeta
a un máximo del 30% y la base siniestros a no más
del 49%.
Las fórmulas para los cálculos están
indicadas en la resolución administrativa Nº 016/98.
Requerimientos de reservas
También en esto los requerimientos para los reaseguradores
son los mismos que para los aseguradores directos. La Ley de
1998 en su artículo 30 señala las reservas técnicas
que una compañía de seguros debe establecer.
Estas son las de primas no devengadas, reclamos pendientes
y primas por cobrar. Los métodos de cálculo se
hallan indicados en las Resoluciones Administrativas 031/98,
035/99, 058/99 y la circular SPVS IS 029 del 5 de mayo de 1999.
En el caso de las primas no devengadas las nuevas regulaciones
reemplazan el sistema del 40% por el método de los 24avos.
Las normas relativas a las inversiones de estas reservas están
indicadas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1883.
Compañías locales de reaseguro
No existen compañías especializadas en reaseguro
en Bolivia.
Compañías estatales de reaseguro
No hay ninguna compañía reaseguradora estatal.
CANALES DE DISTRIBUCIÓN
Introducción
Los canales tradicionales de distribución son: mercado
directo, bancaseguros, fuerza directa de ventas y agentes.
Agentes
Algo más de 150 agentes cuentan con licencia bajo regulación
de la Superintendencia, la cual toma un examen de aptitud a
quienes desean acreditarse. Los agentes tienen la restricción
de trabajar sólo con un asegurador y de especializarse
en seguros generales o seguros de personas. Los directores
y empleados de bancos, compañías de seguros,
funcionarios públicos, ajustadores y extranjeros no
residentes no pueden actuar como agentes. En términos
de reparto del mercado, los agentes juegan un rol disminuído
en el sector asegurador; se dice que su participación
actualmente está por debajo del 10% del mercado.
Corredores de seguro
Los corredores y ajustadores de seguros se hallan agrupados
en la Asociación Boliviana de Servicios Auxiliares para
Seguros - ABESAS -. Cuenta con 12 miembros, de los cuales seis
son corredores y seis ajustadores.
Treinta corredores están registrados en la Superintendencia.
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Seguros de
1998 deben mantener un capital mínimo pagado no menor
a $us. 25.000.- y desde julio de 1999 deben contar con una
póliza vigente de errores y omisiones con un límite
de indemnización de $us. 1.000.000.- La póliza
debe estar depositada en la superintendencia. Los corredores
controlan justo la mitad de los seguros de ramos generales
y han hecho buenos progresos desde que se introdujeron en el
mercado en la década de 1970. Al presente los primeros
cinco o seis corredores se especializan en negocios empresariales
incluyendo los de importantes clientes internacionales. Los
otros corredores dependen de pequeñas cuentas comerciales
y personales para su ingreso.
Corredores de reaseguro
De acuerdo a la ley de seguros de 1998 los corredores deben
establecerse en forma separada para manejar seguros o reaseguros.
El capital mínimo pagado para los corredores de reaseguro
es de $us. 50.000.- Los corredores de reaseguro deben contar
con una póliza de errores y omisiones por $us. 2.000.000.-,
a diferencia de los corredores de seguros directos a quienes
se les exige $us. 1.000.000.-
Todos los corredores de reaseguro que manejan negocios provenientes
de aseguradores bolivianos deben estar registrados en la Superintendencia.
A Septiembre de 2008 se hallan registrados 24 corredores de
reaseguro.